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Que arrendar tu inmueble no sea un dolor de cabeza II

Tener un ojo clínico puede ser la clave

En esta segunda oportunidad continuamos mostrándote los consejos que debes tener en cuenta para arrendar tu inmueble en las zonas urbanas del país; en esta entrega* conocerás varios tips de buena práctica que todo arrendador debe tener; recuerda que para los temas legales siempre debes consultar a Lavado & Aldana Abogados, para que te asesore sobre todo en la redacción de las cláusulas del contrato y así evitar que temas importantes no tengan un argumento jurídico.

Tener un ojo clínico puede ser la clave, al momento de mostrar el inmueble y comenzar a indagar a los futuros arrendatarios es importante ver y analizar quienes van a ver el apartamento o casa, quiénes conforman el hogar, cuántos de ellos trabajan, cuántos son menores de edad, y así después de tener una visión global entrar en los detalles:

  • A cuántas personas le vas a arrendar: debes aclarar y limitar en el contrato el número de personas que habitarán el apartamento o la casa, para no caer en sorpresas como: nos visitaron unos parientes del extranjero, pero que raro que llevan 45 días y parece que no quieren irse; esto causará problemas de convivencia y sobre todo inconvenientes con el pago de servicios públicos.
  • Las mascotas: deja las reglas claras sobre la tenencia de animales, desde la entrevista para mostrar el inmueble, hasta la entrega del inmueble y al terminar el contrato, si no los admites dilo desde antes de arrendar el inmueble, para no tener problemas y si los admites aclara cuales, ya que no es lo mismo un Chiguagua que un Rottweiler y menos si estas arrendando un apartaestudio.
  • El perfil del arrendatario: crea un perfil (requisitos) de las personas que quieres que habiten tu inmueble, el cual debe ser muy riguroso si el apartamento queda en la casa donde tú mismo habitas, es cierto que los Colombianos nos caracterizamos por nuestra alegría, pero no creo que te guste un inquilinos con la música a todo volumen cada ocho días, o todo lo contrario, que tú seas el rumbero y tus propios inquilinos te llamen la policía.
  • El inquilino paga los servicios públicos: Está bien que tus inquilinos se encarguen del pago de los servicios públicos, pero esto no significa que no debas verificar si realmente están pagando, ya que finalmente eres el propietario del inmueble y debes responder por el consumo, esto también aplica para la instalación de servicios como internet o televisión, es mejor aclarar en el contrato que se puede instalar y que no.
  • Servicios incluidos: Si eres de las personas que arrienda habitaciones o apartamentos en una misma casa, en los cuales se deban compartir los servicios públicos, cocina, baños y aseo entre otras, lo más recomendable es tengas un reglamento interno en el cual se especifique las reglas de todos los aspectos difíciles de definir por su carácter subjetivo. Por ejemplo: cuál es el porcentaje de pago de los servicios públicos y si estos se hacen por habitantes, también cuáles serán los horarios de aseo de las zonas comunes como escaleras o terrazas etc…

Esperamos que con estos consejos tengas una idea más acertada al momento de arrendar tu inmueble y esta situación deje de ser un dolor de cabeza. Recuerda que frente a cualquier duda puedes contactarnos, en Lavado y Aldana Abogados estamos dispuestos a resolver tus dudas.

William Eudoro Lavado Velosa
Abogado
*Las manifestaciones realizadas en este artículo son únicamente responsabilidad del autor no de la firma.

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